Sobre el P. Adam Kotas vemos lo siguiente.

 


Sobre el P. Adam Kotas vemos lo siguiente.
Si realmente volvió a la iglesia católica, que bueno, pero estemos claros que no necesariamente volverá como sacerdote.
Recordemos que la biblia nos dice Mateo 18,6 “Pero al que haga tropezar a uno de estos pequeñitos que creen en mí, mejor le sería que le colgaran al cuello una piedra de molino de las que mueve un asno, y que se ahogara en lo profundo del mar”. En el caso del Señor Kotas no solo se fue, sino que hizo salir a muchas personas de la fe católica. Es decir, cometió un delito canónico he hizo a otros cometerlo.
¿Merece perdón? Claro, como todo pecador, pero perdonar no significa que se le restituyan sus funciones como sacerdote y aquí te explicamos la razón legal según el derecho canónico.
Con la situación generada él cayó en cisma, que se define como la división o separación que se produce en el seno de una organización (un partido político, una iglesia, etc.) o de un movimiento cultural, cuando algunos de los individuos que forman parte de ella la abandonan porque no están de acuerdo con la ideología o doctrina dominante en el seno de dicha organización o movimiento. Doctrina que profesan o defienden los que abandonan una organización o un movimiento, especialmente una iglesia, porque no están de acuerdo con la ideología o doctrina dominante.
Para los católicos Cisma (del griego schisma, separación, división) es, en el lenguaje de la teología y el derecho canónico, la ruptura de la unidad y unión eclesiásticas, ya sea el acto por el cual uno de los fieles corta los vínculos que le unen a la organización social de la Iglesia y que le hacen miembro del cuerpo místico de Cristo, o el estado de disociación o separación que resulta de dicho acto. En su sentido etimológico y pleno el término aparece en los libros del Nuevo Testamento. Mediante este nombre San Pablo caracteriza y condena los partidos formados en la comunidad de Corinto (I Cor x, 12) : «Os ruego, hermanos», escribe, «.... no haya cisma entre ustedes; antes sean acordes en el mismo pensar y en el mismo sentir».
La unión de los fieles, dice en otra parte, debe manifestarse en la mutua comprensión y la acción convergente de manera similar a la cooperación armoniosa de nuestros miembros que Dios ha dispuesto «de manera que no pueda haber cisma en nuestro cuerpo» (I Cor xii, 25). Así entendido, el cisma es un género que abarca dos especies distintas: un cisma herético o mixto y un cisma puro y simple.

El primero tiene como origen o acompañamiento la herejía; el segundo, el cual la mayoría de los teólogos designa como cisma propia-mente dicho, es la ruptura del vínculo de subordinación sin ir acompañado de un error persistente, directamente opuesto a un dogma definido. Esta distinción fue delineada por San Jerónimo y San Agustín. «Entre herejía y cisma», explica San Jerónimo, «hay esta diferencia, que la herejía pervierte el dogma, mientras que el cisma, por la rebelión contra el obispo, separa de la Iglesia. Sin embargo, no hay cisma que no invente una herejía para justificar su alejamiento de la Iglesia (En Ep. ad Tit. iii, 10).

Y San Agustín: «Mediante las falsas doctrinas referentes a Dios los heréticos hieren la fe; mediante inicuas disensiones los cismáticos se apartan de la caridad fraterna, aunque creen lo que nosotros creemos» (De fide et symbolo, ix). Pero como San Jerónimo observa, práctica e históricamente, herejía y cisma casi siempre van de la mano; el cisma conduce casi invariablemente a la negativa de la primacía papal.
En derecho canónico el cisma es el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos. El que incurre en cisma no niega ninguna verdad de fe, pero rompe el vínculo que le une al Romano Pontífice y a los demás miembros de la Iglesia. Rompe uno de los tria vincula que nos une a los católicos, el vinculum regendi, al declararse no sometido a la autoridad del Papa. No incurre en cisma quien desobedece al Santo Padre. Este hecho, aunque puede ser muy grave, en sí no constituye un cisma. Lo que es esencial al cisma es negar al Papa su autoridad sobre la Iglesia.
Como dijo el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos en la Nota Explicativa de 24 de agosto de 1996 sobre la excomunión en que incurren los seguidores de Lefebvre en su n. 5, el cisma (y la consecuente excomunión) afecta a aquellos que se adhieren formalmente a un movimiento cismático. Aunque sobre la cuestión del alcance exacto de la noción de ‘adhesión formal al cisma’ sería competente la Congregación para la Doctrina de la Fe, parece que tal adhesión debe implicar dos elementos complementarios:
a) uno de naturaleza interna, que consiste en participar libre y conscientemente en la sustancia del cisma, esto es, en el optar por los seguidores de Lefebvre en tal modo que se ponga tal opción por encima de la obediencia al Papa;
b) otro elemento de índole externa, consistente en la exteriorización de esta opción, cuyo signo más manifiesto sería la participación exclusiva en los actos lefebrianos, sin tomar parte en los actos de la Iglesia Católica. Se trataría, sin embargo, de un signo no unívoco, puesto que existe la posibilidad de que algún fiel tome parte en las funciones litúrgicas de los seguidores de Lefebvre sin participar en su espíritu cismático.
Sanción canónica
La herejía, el cisma y la apostasía están tipificados como delitos canónicos castigados con excomunión latae sententiae (cf. can. 1364). Además, las Modificaciones a las Normas de los delitos más graves de 21 de mayo de 2010 en su art. 2º, establece que estos son delitos más graves y están reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
La herejía, el cisma y la apostasía tienen otras consecuencias:
a) El can. 1184 § 1, 1 indica que se deben negar las exequias eclesiásticas “a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos”, salvo que haya manifestado algún signo de arrepentimiento antes de morir.
b) Según el can. 1041, 2, son irregulares para recibir las órdenes sagradas “quien haya cometido el delito de apostasía, herejía o cisma”.
c) El can. 194 § 1, 2, establece que queda removido del oficio eclesiástico ipso iure “quien se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia”.