Indulgencias del Rosario

En su Carta Apostólica Rosarium Virginis Mariae (Rosario de la Virgen María, 37), el Papa peregrino escribió que “para fomentar esta proyección eclesial del Rosario, la Iglesia ha querido enriquecerlo con santas indulgencias para quien lo recita con las debidas disposiciones”.

Al respecto, la Concesión 17 del Enchiridion Indulgentiarum (Manual de Indulgencias) de la Penitenciaría Apostólica del Vaticano, indica que se concede indulgencia plenaria al fiel que “recite devotamente el Rosario mariano en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una reunión de fieles y en general, cuando varios se reúnen para un fin honesto”.

Asimismo, la indulgencia plenaria se obtiene cuando el fiel “se una devotamente a la recitación de esa misma devoción cuando es hecha por el Sumo Pontífice y es difundida por medio de un instrumento  televisivo o radiofónico. En otras circunstancias la indulgencia será parcial”.


En el caso de la oración vocal “debe añadirse la devota meditación de los misterios” y que en el rezo público, “los misterios deben enunciarse conforme a la costumbre aprobada en el lugar; pero en la recitación privada, basta que el fiel añada a la oración vocal la meditación de los misterios”.

La indulgencia plenaria se puede ganar una vez al día (excepto en peligro de muerte). Es posible obtenerla cumpliendo los requisitos generales que establece la Iglesia: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa.

La indulgencia también se puede obtener para un difunto.

Aciprensa